ASUNTO: UP11-H-2010-000248


SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ANGEL ALEXANDER VILLEGAS OROPEZA Y BERTHA ROSELYN RAMIREZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.862.696 Y 12.938.792 respectivamente, residenciados LA Recta de Apolunio, calle 3, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en las Brisas del Terminal vereda 2, diagonal al modulo, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑA:, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de doce (12) y siete (7) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANGEL ALEXANDER VILLEGAS OROPEZA Y BERTHA ROSELYN RAMIREZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.862.696 Y 12.938.792 respectivamente, residenciados LA Recta de Apolunio, calle 3, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en las Brisas del Terminal vereda 2, diagonal al modulo, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la adolescente y niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) y siete (7) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 25 de Mayo de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, los cuales serán depositados semanalmente a razón de CIENTO CINCUENGTA BOLIVARES (BS 150,00). SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como consulta medicas, medicamentos, recreacionales, ropa y calzados, serán cubiertos por ambos padres por mitad, presentando factura. TERCERO: En relación a los gastos escolares en cuanto a los útiles y uniformes escolares y otros los mismos serán cubiertos por ambos progenitores. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, a cumplirse los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. QUINTO: Los montos d+serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro abierta por la madre ciudadana Bertha Ramírez, a nombre de las niñas(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) y siete (7) años de edad, comprometiéndose la misma a indicarle el numero de la cuenta y la entidad bancaria donde fue abierta la misma al padre para que se realice los respectivos depósitos. El acuerdo surtirá efecto a partir del 25/05/10. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.



La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2009-000248