ASUNTO: UP11-H-2010-000249
SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ANGEL ALEXANDER VILLEGAS OROPEZA Y BERTHA ROSELYN RAMIREZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.862.696 Y 12.938.792 respectivamente, residenciados LA Recta de Apolunio, calle 3, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en las Brisas del Terminal vereda 2, diagonal al modulo, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de doce (12) y siete (7) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANGEL ALEXANDER VILLEGAS OROPEZA Y BERTHA ROSELYN RAMIREZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.862.696 Y 12.938.792 respectivamente, residenciados LA Recta de Apolunio, calle 3, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en las Brisas del Terminal vereda 2, diagonal al modulo, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la adolescente y niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) y siete (7) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 25 de Mayo de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas antes nombradas todos los fines de semana que su trabajo se lo permita previo acuerdo con la progenitora. SEGUNDO: Los días feriados y puentes y vacaciones serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre los mismos. TERCERO: Las vacaciones decembrinos serán compartidas entre ambos padres, en tal sentido los días veinticuatro (24) de diciembre con el progenitor y los días treinta y uno (31) de diciembre con la progenitora. CUARTO: El progenitor debe garantizar la integridad personal de las niñas de autos, en el sentido de no exponerlas a situaciones de riesgo que pueden vulnerar sus derechos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso de las niñas. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000249
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