ASUNTO: UP11-H-2010-000251

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos WILLKENNY CACIOPPO CORONADO y WILMARY DEL CARMEN RAMIREZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.759.516 y 20.891.968 respectivamente, domiciliados el primero en Albarico, calle Padre Daboin casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda detrás de la Residencia del Gobernador al lado Mezquita de los Arabes casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Beneficiarios: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos WILLKENNY CACIOPPO CORONADO y WILMARY DEL CARMEN RAMIREZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.759.516 y 20.891.968 respectivamente, domiciliados el primero en Albarico, calle Padre Daboin casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda detrás de la Residencia del Gobernador al lado Mezquita de los Arabes casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta que se aperturará para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, pañales, entre otros, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, a cumplirse los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Los montos supraindicados serán depositados por el padre en una cuenta que aperturará la madre, y ésta deberá entregar el número de la misma al progenitor para que realice los respectivos depósitos. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día veintisiete (27) de mayo de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez




En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-H-2010-000251