ASUNTO: UP11-H-2010-000254

SOLICITANTES: ABG REINA COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos CRISLAY RAFAELA AGATON TOVAR Y JAIME JOSE ONORIO BRACHO AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.683.206 Y 16.824.744, residenciados EN San Román, calle principal, Campo Elías, Casa Nro 3, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y en la calle Municipal, Parroquia, campo Elías, Casa S/N, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (4) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONZABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CRISLAY RAFAELA AGATON TOVAR Y JAIME JOSE ONORIO BRACHO AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.683.206 Y 16.824.744, residenciados EN San Román, calle principal, Campo Elías, Casa Nro 3, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y en la calle Municipal, Parroquia, campo Elías, Casa S/N, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (4) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 3 de Junio de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

El progenitor ciudadano JAIME JOSE ONORIO BRACHO AGATON, manifestó ante el despacho Fiscal que el ejercía la responsabilidad de custodia de su hija según sentencia de fecha 25 de marzo de 2009, no obstante las condiciones que generaron la misma han cambiado y la madre puede tener bajo sus cuidados a su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (4) años de edad, por tal motivo, esta de acuerdo que la progenitora CRISLAY RAFAELA AGATON TOVAR, ejerza la responsabilidad de custodia de su hija antes señalada, entendiendo ambas partes que la responsabilidad de crianza es compartida y deben mantener contacto directo con su hija, a fin de que alcance su desarrollo integral pleno; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 1510º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez




ASUNTO: UP11-H-2010-000254