Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2010-000255

SOLICITANTES: ABG REINA COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos CRISLAY RAFAELA AGATON TOVAR Y JAIME JOSE ONORIO BRACHO AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.683.206 Y 16.824.744, residenciados EN San Román, calle principal, Campo Elías, Casa Nro 3, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y en la calle Municipal, Parroquia, campo Elías, Casa S/N, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy.

NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CRISLAY RAFAELA AGATON TOVAR Y JAIME JOSE ONORIO BRACHO AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.683.206 Y 16.824.744, residenciados EN San Román, calle principal, Campo Elías, Casa Nro 3, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y en la calle Municipal, Parroquia, campo Elías, Casa S/N, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 3 de Junio de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) quincenales, depositándolos en una cuenta de ahorro en Banfoandes que se requiere que se abra a nombre de la niña, en virtud de que el progenitor cumpla con lo acordado. SEGUNDO: Asimismo los gastos extras serán compartidos entre ambos padres, tales como consulta medica, medicamentos, ropa, calzado, cada seis meses, uniformes y útiles escolares que generan su hija, previa presentación de facturas. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán compartidos entre ambos partes por mitad. CUARTO: Dicho monto surtirá efecto a partir del 15 del mes de junio del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Se insta a la ciudadana Crislay Agaton a que comparezca a la Oficina de Consignación a los fines de que realice los trámites para abrir la cuenta bancaria acordada, la cual estará bajo la administración personal de la madre de la niña de autos. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,



Abg. Katiuska Pérez


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez




Asunto: UP11-H-2009-000255