JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-H-2010-000256
Solicitantes: Ciudadanas ANGEL DUVALIER VAQUEZ FELICES y YISBEL PATRICIA HOLGUIN TEJERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.058.275 y 18.759.212 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 7 con avenida La Salle y la cruz El Garabatal casa N° LC49 Barquisimeto del estado Lara, y la segunda en Boraure municipio La Trinidad calle 1 callejón Los Ciruelos casa S/N.
Niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la abogada WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANGEL DUVALIER VAQUEZ FELICES y YISBEL PATRICIA HOLGUIN TEJERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.058.275 y 18.759.212 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 7 con avenida La Salle y la cruz El Garabatal casa N° LC49 Barquisimeto del estado Lara, y la segunda en Boraure municipio La Trinidad calle 1 callejón Los Ciruelos casa S/N, en su condición de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la abogada WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en acta de fecha cuatro (4) de junio de 2010, y consideran que es por el bienestar de la niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor compartirá con su hija, un (1) fin de semana al mes desde el día viernes hasta el día domingo. En el mes de diciembre también compartirá con su hija desde el día 17 hasta el día 26 de diciembre. El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir del presente mes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000256
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