TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
DE SAN FELIPE
San Felipe, 14 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-000365
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN MARIBEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.366.061, residenciada en Boraure municipio La Trinidad Urb. Carlos Andrés Pérez IV etapa calle 2 N° 13 del estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidas por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 27 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana CARMEN MARIBEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.366.061, residenciada en Boraure municipio La Trinidad Urb. Carlos Andrés Pérez IV etapa calle 2 N° 13 del estado Yaracuy, en su condición de madre de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidas por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asimismo, actuando en beneficio de los ciudadanos EDUARDO JOSE y ROBERTO CARLOS GONZALEZ RIVAS, mediante los cuales solicita se les declare herederos del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVERA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.559.411, fallecido ab-intestato en fecha 1 de enero de 2010.
En fecha 1 de junio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 23 y 24 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos RAMON ANTONIO CUELLO y AIMARA MARGARITA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.550.187 y 6.547.650 respectivamente, residenciados en la calle 2 sector 3 casa N° 14 Urb. Carlos Andrés Pérez Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y en la Urb. Carlos Andrés Pérez calle 2 N° 19 Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a los ciudadanos EDUARDO JOSE y ROBERTO CARLOS GONZALEZ RIVAS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVERA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.559.411, fallecido ab-intestato en fecha 1 de enero de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000365
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