JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-V-2010-000029


En fecha 28 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana DELI NACARI TRUJILLO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.261.110, domiciliada en la Av. Ravell entre avenida Yaracuy y calle La Mosca Quinta Egdeli municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MIRLA ISABEL HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.275.963, domiciliada en la Urb. Loma Linda calle los apamates casa N° 204 municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En el día de hoy, catorce (14) de junio del dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de audiencia preliminar en su fase de Mediación en esta causa, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y el Alguacil, ciudadano ALONSO CHARBONE; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanos DELI NACARI TRUJILLO DE ARIAS y MIRLA ISABEL HERNANDEZ MENDOZA, ampliamente identificados en autos. Se le dió INICIO a la audiencia; Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DELI NACARI TRUJILLO DE ARIAS, quien expuso: “Ciudadana juez solicito se fije como régimen de convivencia familiar cada quince (15) días desde los días viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) hasta el día domingo a las siete de la noche (7:00 p.m.) asimismo, para los días de carnaval y semana santa solicito sean compartidos y alternados años tras año, en vacaciones escolares y de diciembre solicito sean igualmente compartidos y alternados, ciudadana juez me comprometo ayudar a mi nieto en sus actividades escolares como familiares, así como promover en él, el respeto que debe tener a sus padres y a sus abuelos, ya que en estos momentos está pasando por una etapa de rebeldía todo ello inculcándole amor, respeto, consideración, responsabilidad. Es Todo. Tomó la palabra la ciudadana MIRLA ISABEL HERNANDEZ MENDOZA quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por la abuela de mi hijo, me comprometo a buscar la ayuda de un profesional de manera de tener mejor comunicación con él y que nuestra relación se base en los valores de consideración y respeto tal como lo sugiere el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito, le solicito a la abuela de mi hijo que mantengamos un canal de comunicación en pro de la crianza de mi hijo. Es todo.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez


ASUNTO: UP11-V-2010-000029