ASUNTO: UP11-H-2010-000258
SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MARIA CIRILA TREJO SANCHEZ Y ARTURO ADELIS MENDEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.649.812 Y 10.370.849, respectivamente residenciados la primera en el Barrio Palo Grande, calle principal, entrada Los Colorados, casa s/n, Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y el segundo Barrio Palo Grande, calle principal, entrada Los Colorados, casa s/n, Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05), años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA CIRILA TREJO SANCHEZ Y ARTURO ADELIS MENDEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.649.812 Y 10.370.849, respectivamente residenciados la primera en el Barrio Palo Grande, calle principal, entrada Los Colorados, casa s/n, Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y el segundo Barrio Palo Grande, calle principal, entrada Los Colorados, casa s/n, Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05), años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 07 de junio de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de TREINTA BOLIVARES (BS 30,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como consulta medicas, medicamentos, serán cubiertos por ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de factura, por cuanto el niño de auto tiene problema oftalmológico, el padre se compromete a sufragar los gastos por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares serán compartido entre ambos padres, el progenitor compra todo los útiles escolares y la progenitora los uniformes, en los años sucesivos serán alternos, de igual manera los gastos decembrinos relacionados a ropa y calzados serán cubiertos por mitad entre ambos padres, es decir el padre le compra la ropa y calzado del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre. CUARTO: El acuerdo surtirá efecto a partir del 12/06/10, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000258
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