ASUNTO: UP11-H-2010-000259

SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ALEXIS JOSE GONZALEZ SOTELDO Y DAFMAR FABIOLA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.355.606 Y 19.955.781, respectivamente residenciados el primero en la avenida Ravell, diagonal al polígono de tiro, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en final calle 19, sector cascabel, casa Nº 14-25, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03), uno (01) años de edad y tres (03) meses de nacida.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSE GONZALEZ SOTELDO Y DAFMAR FABIOLA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.355.606 Y 19.955.781 respectivamente residenciados el primero en la avenida Ravell, diagonal al polígono de tiro, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en final calle 19, sector cascabel, casa Nº 14-25, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03), uno (01) años de edad y tres (03) meses de nacida, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 07 de junio de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos antes nombrados todos los fines de semana que su trabajo se lo permita previo acuerdo con la progenitora, comprometiéndose en retirar a los niños en casa de su progenitora los días sábados en horas de la mañana y regresándolos el día domingo en horas de la tarde SEGUNDO: Los días feriados, puentes y vacaciones escolares, serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre los mismos. TERCERO: Las vacaciones decembrinos serán compartidas entre ambos padres, en tal sentido los días veinticuatro (24) de diciembre y los días treinta y uno (31) de diciembre con la progenitora y los días veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero con el progenitor CUARTO: El progenitor debe garantizar la integridad personal de los niños de autos, en el sentido de no exponerlas a situaciones de riesgo que pueden vulnerar sus derechos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso de los niños. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez




ASUNTO: UP11-H-2010-000259