ASUNTO: UP11-H-2010-000260

SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MARIA CIRILA TREJO SANCHEZ Y ARTURO ADELIS MENDEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.649.812 Y 10.370.849, respectivamente residenciados la primera en el Barrio Palo Grande, calle principal, entrada Los Colorados, casa s/n, Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y el segundo Barrio Palo Grande, calle principal, entrada Los Colorados, casa s/n, Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05), años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA CIRILA TREJO SANCHEZ Y ARTURO ADELIS MENDEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.649.812 Y 10.370.849 respectivamente la primera en el Barrio Palo Grande, calle principal, entrada Los Colorados, casa s/n, Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y el segundo Barrio Palo Grande, calle principal, entrada Los Colorados, casa s/n, Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)cinco (05), años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 07 de junio de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo antes nombrado, cuando pueda y los fines de semana que pueda previo acuerdo con la progenitora, comprometiéndose a buscarlo en casa de su progenitora y regresándolo al mismo sitio; SEGUNDO: Los días feriados y puentes, serán compartidos entre ambos padres, así como el día del padre y cumpleaños; TERCERO: Las vacaciones escolares y decembrinos serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre las partes; CUARTO: El progenitor debe garantizar la integridad personal del niño de autos, en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo y no presenciar ingerencia de alcohol, igualmente seguir el tratamiento que tenga el mismo cuando se encuentre enfermo, el cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso y estudio del niño. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez




ASUNTO: UP11-H-2010-000260