ASUNTO: UP11-H-2010-000262
SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ALEXIS JOSE GONZALEZ SOTELDO Y DAFMAR FABIOLA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.355.606 Y 19.955.781, respectivamente residenciados el primero en la avenida Ravell, diagonal al polígono de tiro, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en final calle 19, sector cascabel, casa Nº 14-25, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03), uno (01) años de edad y tres (03) meses de nacida.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSE GONZALEZ SOTELDO Y DAFMAR FABIOLA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.355.606 Y 19.955.781, respectivamente residenciados el primero en la avenida Ravell, diagonal al polígono de tiro, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en final calle 19, sector cascabel, casa Nº 14-25, Municipio Independencia del estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03), uno (01) años de edad y tres (03) meses de nacida, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 07 de junio de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta aperturada para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como consulta medicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación, educación, uniformes escolares entre otros, serán cubiertos por ambos padres por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, a cumplirse los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Los montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro abierta por la madre ciudadana DAFMAR FABIOLA CAMACHO, a nombre de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de tres (03), uno (01) años de edad y tres (03) meses de nacida, comprometiéndose la misma a indicarle el numero de la cuenta y la entidad bancaria donde fue abierta la misma al padre para que se realice los respectivos depósitos. El acuerdo surtirá efecto a partir del 07/06/10. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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