ASUNTO: UP11-H-2010-000263
Solicitantes: Ciudadanos GABRIEL JOSE FREITES BUSTILLOS Y MILANGELA CRISBETH MARTINEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.955.762 y 18.758.228 respectivamente, domiciliados el primero en las Tapias, comando rural, San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Carlos Márquez entre 19 de Abril y la Páez, San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiarias: Las niñas(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , quienes se encuentran asistidas por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GABRIEL JOSE FREITES BUSTILLOS Y MILANGELA CRISBETH MARTINEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.955.762 Y 18.758.228 respectivamente, domiciliados el primero en las Tapias, comando rural, San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Carlos Márquez entre 19 de Abril y la Páez, San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de padres de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidas por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha ocho (08) de junio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de las niñas por la hermana del progenitor ciudadana Milagros Freites, previo acuse de recibo, todos los días quince (15) la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), y los días treinta (30) de cada mes, en lo que concierne a los gastos de vestidos, inscripción, mensualidades de colegio, útiles y uniformes escolares ambos padres aportaran el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, dichos gastos se generan entre los meses de julio y septiembre. En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a aportar los gastos, asumiendo cada uno el 50% de los mismos, en lo que respecta a sus estrenos y regalo de navidad.
En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con sus hijas un (1) fin de semana cada quince (15) días, comprometiéndose el padre de buscar a las niñas los días viernes y entregarlas los días sábados a las 5:00 p.m. en casa de la madre, el padre podrá visitar a las niñas los días lunes y martes de cada semana. Los días de vacaciones escolares serán compartidos, como los días de decembrino alternado un año el 24 de diciembre con la madre y el otro con el padre y así con el día 31 de diciembre alternándose el año siguiente, el día del padre las niñas lo pasaran con el padre y el día de las madres con la madre, de igual forma serán alternado los días de carnaval y semana santa. Este régimen podrá ampliarse progresivamente en la medida que el desarrollo integral de las niñas. En relación a la responsabilidad de crianza será compartida.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al los dieciséis (16) día del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000263
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