ASUNTO: UP11-H-2010-000264
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MAYELA MARGARITA ROJAS AGUILAR Y SIMON ALEXIS HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.619.014 Y 12.396.871, respectivamente residenciados la primera en la calle 09 entre carreras 5 y 7, casa Nº 5-71, El Cementerio, Municipio Urachiche del estado Yaracuy y el segundo en la calle 07 con carrera 07, Apto. 7, Edificio Dos Caminos, Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy.
NIÑA:, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) siete (07) meses de nacida.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAYELA MARGARITA ROJAS AGUILAR Y SIMON ALEXIS HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.014 Y 12.396.871, respectivamente residenciados la primera en la calle 09 entre carreras 5 y 7, casa Nº 5-71, El Cementerio, Municipio Urachiche del estado Yaracuy y el segundo en la calle 07 con carrera 07, Apto. 7, Edificio Dos Caminos, Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siete (07) meses de nacida, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 07 de junio de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija antes nombrada, cuando su relación laboral lo permita, compartiendo los fines de semana en el hogar materno; SEGUNDO: Los días feriados, puentes serán compartido entre ambos padres, en la medida del desarrollo de la niña, así como el día del padre y cumpleaños de este; TERCERO: Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo con la madre; CUARTO: El progenitor debe garantizar la integridad personal de su hija, en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo y no presenciar ingerencia de alcohol, igualmente seguir el tratamiento que tenga la misma cuando se encuentre enferma, el cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000264
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