ASUNTO: UP11-H-2010-000265
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos JOSE MANUEL LOPEZ OSUNA Y AMARILYS ELENA TREJO HENRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.936.368 Y 13.984.127, respectivamente residenciados el primero en Santa Maria, calle Lara, casa Nº 34, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y la segunda en Guaratibana, calle principal, al lado del Mercal, casa s/n, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE:, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de catorce (14) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL LOPEZ OSUNA Y AMARILYS ELENA TREJO HENRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.936.368 Y 13.984.127, respectivamente residenciados el primero en Santa Maria, calle Lara, casa Nº 34, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y la segunda en Guaratibana, calle principal, al lado del Mercal, casa s/n, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de catorce (14) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 03 de junio de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija antes nombrada, todos los fines de semana, previo acuerdo con la madre, comprometiéndose a retirarla los días sábados o domingo en horas de la mañana en casa de la progenitora y regresándola en la tarde; SEGUNDO: Los días feriados, puentes y vacaciones escolares, serán compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre los mismos; TERCERO: Las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres, los días veinticuatro (24) y los treinta y uno (31) de diciembres los pasara con la progenitora y los días veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero los pasara con el progenitor; CUARTO: El progenitor debe garantizar la integridad personal de su hija, en el sentido de no exponerla a situaciones de riesgo y no presenciar ingerencia de alcohol, igualmente seguir el tratamiento que tenga la misma cuando se encuentre enferma, el cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000265
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