ASUNTO: UP11-H-2010-000266

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MAYELA MARGARITA ROJAS AGUILAR Y SIMON ALEXIS HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.619.014 Y 12.396.871, respectivamente residenciados la primera en la calle 09 entre carreras 5 y 7, casa Nº 5-71, El Cementerio, Municipio Urachiche del estado Yaracuy y el segundo en la calle 07 con carrera 07, Apto. 7, Edificio Dos Caminos, Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siete (07) meses de nacida.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAYELA MARGARITA ROJAS AGUILAR Y SIMON ALEXIS HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.014 Y 12.396.871, respectivamente residenciados la primera en la calle 09 entre carreras 5 y 7, casa Nº 5-71, El Cementerio, Municipio Urachiche del estado Yaracuy y el segundo en la calle 07 con carrera 07, Apto. 7, Edificio Dos Caminos, Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siete (07) meses de nacida, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 07 de junio de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta aperturada para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras serán cubiertos por ambos padres, tales como consulta medicas, medicamentos, previa presentación de presupuesto y factura, asimismo la niña fue incluida en la póliza HCM de su padre. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el progenitor recibe beneficio por la empresa, se compromete a depositar dicho beneficio en su totalidad, así como recibe beneficio por la guardería el cual de ser utilizado por la niña será aportado por el padre, la progenitora cubrirá gastos de uniforme. En cuanto a los gastos decembrinos serán compartidos entre ambos padres, en relación al juguete el progenitor recibe beneficio, el mismo será entregado a la progenitora. CUARTO: Dichos montos aquí establecidos surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez