ASUNTO: UP11-J-2009-000300
PARTE SOLICITANTE: CIRO ANTONIO GUTIERREZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad número V-7.963.352, domiciliado en Av.10, entre calles 18 y 19, Quinta Evelyn, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PATRICIA NAVARRO PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.767.685, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 119.642.
PARTE DEMANDADA: ZENAYDA JOSEFINA MUJICA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.575.713, domiciliada en la Urb San Geronimo, calle 15, Nro 16, municipio Cocorote del estado yaracuy.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YRAIMA YANEZ DAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 7.912.609, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 40.120.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
En fecha 12 de junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, interpuesto por el ciudadano CIRO ANTONIO GUTIERREZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.963.352, domiciliado en Av.10, entre calles 18 y 19, Quinta Evelyn, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada PATRICIA NAVARRO PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.767.685, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 119.642, en contra de la ciudadana ZENAYDA JOSEFINA MUJICA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.575.713, domiciliada en la Urb San Geronimo, calle 15, Nro 16, municipio Cocorote del estado yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 16 de junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil ELIAS LOZADA. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte soliictante ciudadano CIRO ANTONIO GUTIERREZ OMAÑA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo represente, el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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