Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : UP11-V-2010-000036


ASUNTO: UP11-V-2010-000036

DEMANDANTE: Ciudadana BELKYS CEDEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº 11.274.063, domiciliada en la calle 8, casa Nº 7 del Sector Pueblo Nuevo de Nirgua estado Yaracuy.

DEMANDADA: Ciudadano ANGEL DE JESUS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.240, domiciliado en el sector Plaza Sucre, casa 66-1, con punto de referencia frente a la Escuela Básica Francisco Javier Ustariz, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263.


MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.



En fecha 4 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana BELKYS CEDEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° 11.274.063, domiciliada en la calle 8, casa Nº 7 del Sector Pueblo Nuevo de Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada YASNERIS MUJICA DE SULEIMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263, en contra del ciudadano ANGEL DE JESUS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.274.240, domiciliado en el sector Plaza Sucre, casa 66-1, con punto de referencia frente a la Escuela Básica Francisco Javier Ustariz, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, fundamentado en la causal tercera del Código Civil Venezolano vigente.
En fecha 8 de febrero de 2010, se admite y es fijada la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 11 de mayo de 2010, vista diligencia suscrita y presentada por la ciudadana BELKYS CEDEÑO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.274.063, que riela al folio19 del expediente en la cual desiste del presente asunto.

En fecha 27 de mayo de 2010, el ciudadano ANGEL DE JESUS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.240, presenta diligencia en la cual manifiesta que esta de acuerdo con el desistimiento sobre divorcio que realizo la ciudadana BELKYS CEDEÑO HERNANDEZ, en fecha 11 de mayo de 2010.

En fecha 09 de junio de 2010, la ciudadana BELKYS CEDEÑO HERNANDEZ, ratifica el desistimiento realizado en fecha 05 de mayo de 2010 que riela al folio 19 de la presente causa.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-V-2010-000036