ASUNTO: UP11-J-2009-000061

DEMANDANTE: CARMEN ALIDA PINEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.579.579, domiciliada en la Parroquia Salom municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243.

DEMANDADO: DOUGLAS OMAR ALCARRA SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.413.654, quien puede ser localizado en la calle primera sector Las Brujas casa S/N de la parroquia Hato Viejo, municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Se recibió en fecha 27 de marzo de 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana CARMEN ALIDA PINEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.579.579, domiciliada en la Parroquia Salom municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por el abogado JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243, en contra del ciudadano DOUGLAS OMAR ALCARRA SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.413.654, quien puede ser localizado en la calle primera sector Las Brujas casa S/N de la parroquia Hato Viejo, municipio Nirgua del estado Yaracuy, mediante la cual manifestó al Tribunal que el día 30 de noviembre de 1984, contrajeron matrimonio civil, ante la Oficina municipal de Registro Civil de la Parroquia Salom municipio Nirgua del estado Yaracuy. Igualmente manifestó que procrearon varios hijos de los cuales una (1) no ha alcanzado la mayoridad y tiene por nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, tal como consta en acta de nacimiento que riela al folio 5 del expediente; y se separaron de hecho en el mes de agosto del año 2000, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.

En fecha 3 de abril de 2009, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, donde se establece la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y se ordenó notificar al ciudadano DOUGLAS OMAR ALCARRA SUMOZA, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oír al adolescente de autos.

Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y certificada por Secretaría en fecha 21 de abril de 2009.

A los folios 12 y 13 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a la presente causa.

Al folio 15 del expediente, riela opinión de la adolescente de autos.

En fecha 7 de diciembre de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.

Al folio 25 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano DOUGLAS OMAR ALCARRA SUMOZA, y certificada por Secretaría en fecha 7 de abril de 2010.

En fecha 12 de abril de 2010, se acordó fijar oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de mayo de 2010, a las 11:00 a.m.

En fecha 26 de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo audiencia de evacuación de pruebas en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil ciudadano ANIBAL GUAIDO. Se dejó constancia de la presencia de la abogada MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos CARMEN ALIDA PINEDA HERNANDEZ y DOUGLAS OMAR ALCARRA SUMOZA, ampliamente identificados en autos, debidamente asistidos JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243, posteriormente las anteriores promovieron sus pruebas, el tribunal dictó el dispositivo del fallo, declarando con lugar la presente causa y la disolución del vinculo conyugal.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos ALCARRA PINEDA, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, en el mes de agosto del año 2000, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos CARMEN ALIDA PINEDA HERNANDEZ Y DOUGLAS OMAR ALCARRA SUMOZA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana CARMEN ALIDA PINEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.579.579, domiciliada en la Parroquia Salom municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por el abogado JOSE REINALDO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.243, en contra del ciudadano DOUGLAS OMAR ALCARRA SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.413.654. quien puede ser localizado en la calle primera sector Las Brujas casa S/N de la parroquia Hato Viejo, municipio Nirgua del estado Yaracuy. En consecuencia, con respecto a la adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Custodia de su hija, y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de su hija. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre pasará a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, para los gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) y para el disfrute de aguinaldo, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de diciembre para la compra de vestido. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, será amplio, según lo permita su horario de trabajo y demás ocupaciones, siempre y cuando el ejercicio de este derecho no interrumpa los deberes escolares de la adolescente; todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez