ASUNTO: UP11-H-2010-000268


Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos JOSE RAMON ESCALONA ARTEAGA e ISMARIET LEONOR PEÑA MATURET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.442.517 y 15.483.050 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Ruiz Pineda calle 3 N° 12 del municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 2 Urb. Ruiz Pineda calle principal Piedra Grande S/N, Independencia del estado Yaracuy.

Beneficiarios: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos JOSE RAMON ESCALONA ARTEAGA e ISMARIET LEONOR PEÑA MATURET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.442.517 y 15.483.050 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Ruiz Pineda calle 3 N° 12 del municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 2 Urb. Ruiz Pineda calle principal Piedra Grande S/N, Independencia del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, es decir, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales y la madre entregará al padre recibo en señal de haber recibido el dinero.

SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio que necesite su hija, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de su hija.

CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000268