ASUNTO: UP11-H-2010-000269


Solicitantes: Ciudadanos JESUS MANUEL CASTILLO ROMERO y YENNY COROMOTO REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.994.213 y 16.822.368 respectivamente, domiciliados el primero en subida el pardillo Carayaca del estado Vargas, y la segunda en la vía Guarabao San Ana entrada Muzural Guama del estado Yaracuy.

Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL CASTILLO ROMERO y YENNY COROMOTO REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.994.213 y 16.822.368 respectivamente, domiciliados el primero en subida el pardillo Carayaca del estado Vargas, y la segunda en la vía Guarabao San Ana entrada Muzural Guama del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha diez (10) de junio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta N° 0070071140010013428 del Banco Bicentenario a la madre mensualmente, asimismo, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de gastos escolares, que incluye inscripción, útiles y uniformes escolares, dichos gastos se generan entre los meses de julio y de septiembre, para el mes de diciembre el padre deberá entregar a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y en relación a los gastos de vestidos y medicinas, serán compartidos por cantidades iguales entre ambos progenitores. Las cantidades supraindicadas serán aumentadas conforme se incrementen los ingresos del obligado alimentario.

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor podrá compartir con su hija cada vez que lo desee. Este acuerdo comenzó a cumplirse a partir del día diez (10) de junio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez








Asunto: UP11-H-2010-000269