ASUNTO: UP11-J-2009-000587
En fecha 14 de octubre de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESION DE INMUEBLE, presentados por la ciudadana LIRIO COROMOTO MELEAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.514.440, domiciliada en la Urb. Araguaney primera etapa casa N° 26 prolongación de la Av. Libertador vía aeropuerto entre panamericana y autopista Rafael Caldera del municipio Independencia del estado Yaracuy, asistida por la abogada MARIA ELENA MENDOZA MONTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.749, actuando en representación de sus hijas(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante los cuales cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee sobre un inmueble constituido por una casa-quinta y una parcela de terreno propio, ubicada en la Urb. Araguaney primera etapa casa N° 26, prolongación de la Av. Libertador vía aeropuerto entre panamericana y autopista Rafael Caldera, municipio Independencia del estado Yaracuy, cuyas medidas es de una superficie de terreno aproximadamente de DOSCIENTOS TREINTA y CUATRO METROS CUADRADOS (234mts2) y con los linderos particulares que se mencionan a continuación: NORTE: Parcela N° 25, SUR: Parcela N° 27, ESTE: Calle 4 y OESTE: Parcela N° 31. A la parcela de terreno objeto de la cesión, le corresponde el porcentaje de CERO PUNTO DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (0,2925 %) del área total que conforma la urbanización, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, el cual quedó anotado bajo el N° 1 Tomo 69 de los libros de Autenticaciones llevados por sea Notaría. El referido inmueble le pertenece al ciudadano TOMAS RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.476.475, domiciliado en la misma dirección de la solicitante, en su carácter de padre de las niñas de autos, según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, el cual quedó registrado bajo el N° 3 Protocolo Primero Tomo Décimo Sexto, Trimestre Cuarto del año 2006 folios 12 al 15 de los Libros de Protocolo llevados por ese Registro Inmobiliario.
En fecha 20 de octubre de 2009, se admitió la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento de los solicitantes que una vez conste en autos la opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del Curador propuesto, y la declaración de las niñas de autos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.
Al folio 20 del expediente, riela opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 23 del expediente, riela boleta notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y certificada por Secretaría en fecha 15 de diciembre de 2009.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.
A los folios 26 y 28 del expediente, rielan declaraciones de las niñas de auto.
En fecha 10 de junio de 2010, compareció la ciudadana ABIGAIL COROMOTO AÑEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.443.603, residenciada en la Urb. Araguaney calle 4 N° 26 municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante el cual acepta ejercer el cargo de curador especial de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente solicitud, asimismo, vista la declaración que consta en la misma del Curador Especial postulado, considera este Juzgador es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana LIRIO COROMOTO MELEAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.514.440, domiciliada en la Urb. Araguaney primera etapa casa N° 26 prolongación de la Av. Libertador vía aeropuerto entre panamericana y autopista Rafael Caldera del municipio Independencia del estado Yaracuy, para que ceda el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee sobre un inmueble constituido por una casa-quinta y una parcela de terreno propio, ubicada en la Urb. Araguaney primera etapa casa N° 26, prolongación de la Av. Libertador vía aeropuerto entre panamericana y autopista Rafael Caldera, municipio Independencia del estado Yaracuy, cuyas medidas es de una superficie de terreno aproximadamente de DOSCIENTOS TREINTA y CUATRO METROS CUADRADOS (234mts2) y con los linderos particulares que se mencionan a continuación: NORTE: Parcela N° 25, SUR: Parcela N° 27, ESTE: Calle 4 y OESTE: Parcela N° 31. A la parcela de terreno objeto de la cesión, le corresponde el porcentaje de CERO PUNTO DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (0,2925 %) del área total que conforma la urbanización, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, el cual quedó anotado bajo el N° 1 Tomo 69 de los libros de Autenticaciones llevados por sea Notaría. El referido inmueble le pertenece al ciudadano TOMAS RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.476.475, domiciliado en la misma dirección de la solicitante, en su carácter de padre de las niñas de autos, según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, el cual quedó registrado bajo el N° 3 Protocolo Primero Tomo Décimo Sexto, Trimestre Cuarto del año 2006 folios 12 al 15 de los Libros de Protocolo llevados por ese Registro Inmobiliario.
Expídase por Secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2009-000576
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