ASUNTO: UP11-J-2010-000257
SOLICITANTE: Ciudadana MARITZA COROMOTO COLINA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.397, residenciada en el sector Antonio José de Sucre callejón El Recreo casa N° 12-11 del municipio Independencia del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: WUILFREDO JOSE BARRIOS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.541.
ADOLESCENTES: (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la proteccion de niños, niñas y Adolescentes)
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 21 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana MARITZA COROMOTO COLINA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.397, residenciada en el sector Antonio José de Sucre callejón El Recreo casa N° 12-11 del municipio Independencia del estado Yaracuy, asistida por el abogado WUILFREDO JOSE BARRIOS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.541, actuando en nombre propio, y en el de los adolescentes (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la proteccion de niños, niñas y Adolescentes), asimismo, a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE, JOSE DANIEL y MAILIS YAMILETH ALVARADO COLINA, mediante los cuales solicita se les declare herederos del ciudadano JOSE ANTONIO ALVARADO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.316.912, fallecido ab-intestato en fecha 15 de agosto de 2009.
En fecha 26 de Abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 21 y 22 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN SORELIA RAMIREZ PALACIOS y MIGUEL ANGEL MUÑOZ ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.519.101 y 14.443.239 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 4 calle 1 N° 17 Urb. Luís Herrera Campins del estado Yaracuy, y el segundo en La Morita calle principal sector 1 Urb. Luís Herrera Campins del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los adolescentes (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la proteccion de niños, niñas y Adolescentes), asimismo, a los ciudadanos ANTONIO JOSE, JOSE DANIEL, MAILIS YAMILETH ALVARADO COLINA, y MARITZA COROMOTO COLINA DE ALVARADO, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO ALVARADO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.316.912, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000257
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