ASUNTO: UP11-J-2010-000359

SOLICITANTES: Ciudadana YULY CORAVIA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.033, actuando en nombre propio y en el de su hijo, el niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asimismo, el ciudadano JESUS MIGUEL GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.355.437, los adolescentes FLOR MARIA y NOLBERTO RAFAEL GARCIA GUEDEZ, representados por su madre, ciudadana MARIA FLONILDE GUEDEZ DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.644, y la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por su madre DIORQUIS ELISA OJEDA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.909.277.

ABOGADA ASISTENTE: YELITZA DANIELA OSORIO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.165.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 25 de mayo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana YULY CORAVIA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.033, actuando en nombre propio y en el de su hijo, el niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asimismo, el ciudadano JESUS MIGUEL GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.355.437, los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representados por su madre, ciudadana MARIA FLONILDE GUEDEZ DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.644, y la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por su madre DIORQUIS ELISA OJEDA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.909.277, asistidos por la abogada YELITZA DANIELA OSORIO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.165, mediante los cuales solicita se le declare, herederos del ciudadano RAFAEL ARCANGEL GARCIA CONTRERAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.337.076, fallecido ab-intestato, en fecha 25 de mayo de 2009.

En fecha 28 de mayo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos KARLA DENISE MARQUEZ MOLINA y DARWIN DANIEL ARTEAGA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.592.109 y 12.282.499 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. San Antonio transversal 12 casa A-4 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Libertador entre calles 34 y 35 casa N° 34-34 Quinta Nancy, municipio Independencia del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos YULY CORAVIA PEREZ ROJAS y JESUS MIGUEL GARCIA QUINTERO, a los adolescentes FLOR MARIA y NOLBERTO RAFAEL GARCIA GUEDEZ, y a los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ARCANGEL GARCIA CONTRERAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.337.076, fallecido ab-intestato, en fecha 25 de mayo de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2010-000359