JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2010
200º y 151º
Asunto: UP11-J-2010-000386
SOLICITANTE: Ciudadana WENDY YOHANA SILVA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.454.139, domiciliada en la calle Trinidad Parroquia Salom municipio Nirgua del estado Yaracuy.
BENEFICARIA: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOGADA ASISTENTE: DULCE BARRANCO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.329.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 7 de junio de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana WENDY YOHANA SILVA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.454.139, domiciliada en la calle Trinidad Parroquia Salom municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada DULCE BARRANCO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.329, actuando a favor de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 10 de Junio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana WENDY YOHANA SILVA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.454.139, domiciliada en la calle Trinidad Parroquia Salom municipio Nirgua del estado Yaracuy, para que en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda al cobro de Pensiones, antigüedad o cualquier otro derecho o acción a la cual tenga derecho, sea en institución publica o privada, nacional o regional con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano CARLOS LUIS GALLEGOS NOGUERA, quien era titular de la cédula de identidad N° 15.382.319, fallecido en fecha 16 de diciembre de 2009.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-J-2010-000386
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