ASUNTO: UP11-H-2010-000272
Solicitantes: Ciudadanos YOHENDER MANUEL FARFAN SALAS y SORANGEL MARIA LEAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.689.038 y 15.768.650 respectivamente, domiciliados el primero en Yumare Centro calle 5 casa S/N municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en Yumare Centro calle 7 casa N° 2 municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
Niña:, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOHENDER MANUEL FARFAN SALAS y SORANGEL MARIA LEAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.689.038 y 15.768.650 respectivamente, domiciliados el primero en Yumare Centro calle 5 casa S/N municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en Yumare Centro calle 7 casa N° 2 municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en acta de fecha catorce (14) de junio de 2010, y consideran que es por el bienestar de la niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre podrá visitar a su hija bajo un régimen amplio, de común acuerdo con la madre, asimismo, el fin de semana que alguno de los padres desee viajar con la niña a otra localidad, deberá informar al otro al lugar al cual irá y la dirección exacta en donde estará, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000272
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