JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-H-2010-000149
Solicitante: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del ciudadano WILIAN RAFAEL TRAVIEZO CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.686.018 y 17.700.082 respectivamente, domiciliados la primera en Los Cañizos casa N° 36 municipio Veroes del estado Yaracuy, y el segundo en La Cuchilla casa S/N Taller de Herrería Wilian y al lado de Mármol y Granito Mauro, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del ciudadano WILIAN RAFAEL TRAVIEZO CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.686.018 y 17.700.082 respectivamente, domiciliados la primera en Los Cañizos casa N° 36 municipio Veroes del estado Yaracuy, y el segundo en La Cuchilla casa S/N Taller de Herrería Wilian y al lado de Mármol y Granito Mauro, municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA suscrito por ellos, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el Despacho de contenido en acta de fecha veintiséis (26) de marzo de 2010.
En fecha 14 de abril de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, acordó fijar audiencia especial a los fines de aclarar la presente solicitud, a ser realizada en fecha 17 de junio de 2010 a las 9:00 a.m.
En fecha 17 de junio de 2010, siendo las 9:30 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de los solicitantes, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del ciudadano WILIAN RAFAEL TRAVIEZO CASTILLO. Se deja constancia de la Comparecencia de la Abg. Maria José Pérez, en su condición de Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de este estado Yaracuy. Se le dio el derecho de palabra a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso: Ciudadana juez yo decidí entregarle a mi hijo a su padre el señor Wilian, por eso acudimos a la Fiscalía para llegar a un acuerdo por ante esa institución, porque realmente el ambiente de la casa donde yo vivo hay muchos problemas, allí vivía mi padrastro y el maltrato a mi bebe y me maltrato a mi, pero ya el no esta, ahora vivimos mi mama, mis hermanos y yo. Yo estoy de acuerdo en entregarle a mi hijo a su padre pero quiero tener al niño tres días a la semana desde el día lunes a las 9:00 de la mañana hasta el día miércoles a las 5:00 de la tarde buscándolo en el hogar del padre, me comprometo a cuidarlo a respetarle todos sus derechos, igualmente me comprometo a no tener problema con el padre de mi hijo ni con su familia cuando me corresponda buscarlo a en la casa materna. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano WILIAN RAFAEL TRAVIEZO CASTILLO, quien expuso: Ciudadana juez yo estoy de acuerdo con que la madre de mi hijo tenga tres (3) días a la semana con él, tal como lo expone la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo único que quiero es que la madre de mi hijo lo cuide y proteja de cualquier cosa mala que pueda suceder que lo alimente y lo tenga bien cuidado, también me comprometo a no tener problema con la madre de mi hijo y su familia, lo que quiero es el bienestar para mi hijo y yo estoy claro que (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es su mama, ciudadana juez lo que pasa que yo pienso que en el lugar donde vive la madre de mi hijo no es un buen lugar para que él este, hay muchos problemas, es por lo que le solicito que me otorgue la custodia compartida tal como esta convenido por ambas partes.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-H-2010-000149
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