JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2010-000273


SOLICITANTES: ABG. MARIA JOSE PEREZ, Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos OSCARLIN ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ Y GILIANGEL YUBIRI PACHECO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.615.006 y 20.464.640 respectivamente, domiciliados en Cocorote calle Gobernación, Barrio la Cruz, casa Osswalin, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el sector San Jacinto, calle 6, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OSCARLIN ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ Y GILIANGEL YUBIRI PACHECO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.615.006 y 20.464.640 respectivamente, domiciliados en Cocorote calle Gobernación, Barrio la Cruz, casa Osswalin, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el sector San Jacinto, calle 6, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 8 de Junio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

La progenitora GILIANGEL YUBIRI PACHECO SANDOVAL, esta de acuerdo que sea el progenitor ciudadano OSCARLIN ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, quien ejerza la responsabilidad de custodia provisionalmente de su hijo antes mencionado ya que teme por la integridad física de su hijo, dicha cesión se hace de manera provisional mientras se resuelve su situación de su hijo, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que su hijo esta mas protegido bajo la custodia de su padre, entendiéndose que la responsabilidad de crianza es compartida y este acuerdo no le impide el derecho de mantener contacto directo con su hijo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000273