JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2010-000274

SOLICITANTES: ABG. MARIA CAROLINA MARQUEZ, Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ROBERT ALEXANDER DIAZ ARTEAGA Y WILCELIS DEL CARMEN AVILA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.074 Y 15.484.683 respectivamente, domiciliados en la Av Libertador, sector El Paují, casa Nro 578, cerca de la receptoria de Leche, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Higuerón, sexta etapa, segunda calle casa Nro 21-99, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER DIAZ ARTEAGA Y WILCELIS DEL CARMEN AVILA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.074 Y 15.484.683 respectivamente, domiciliados en la Av Libertador, sector El Paují, casa Nro 578, cerca de la receptoria de Leche, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Higuerón, sexta etapa, segunda calle casa Nro 21-99, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 26 de Abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar un mercado por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00), el cual será distribuido de forma quincenal a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) todos los quince y últimos de cada mes, el padre mostrara y entregara a la madre la factura de compra del mercado. SEGUNDO: Asimismo los gastos médicos y consultas será cancelado en un 50% por el progenitor la madre le mostrara al padre de la factura y recipes médicos requeridos por el niño. TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa, calzados, serán cubiertos por el progenitor en un 50%. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por el progenitor en un 100% tanto los estrenos del día 24 como los del 31 de diciembre incluyendo el regalo. QUINTO: la progenitora le entregara un recibo al padre por concepto de manutención. Dicho monto establecido comenzó a surtir efecto a partir del 26 de abril de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000274