JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-H-2010-000275
SOLICITANTES: JUSTO PASTOR FUENTES ALEJO Y DILIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.649.504 Y 7.513.419 respectivamente, domiciliados en la Urb. las Mercedes, sector el Milagro, calle Principal, casa S/n, Mi bohío I, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y en la Urb. San Jerónimo, calle 3, casa Nro 12, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑA Y ADOLESCENTES: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Wuileydi Salas, en su carácter de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUSTO PASTOR FUENTES ALEJO Y DILIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.649.504 Y 7.513.419 respectivamente, domiciliados en la Urb. las Mercedes, sector el Milagro, calle Principal, casa S/n, Mi bohío I, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy y en la Urb. San Jerónimo, calle 3, casa Nro 12, Municipio Cocorote estado Yaracuy. en su carácter de representante legales de la niña y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Wuileydi Salas, en su carácter de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, contenido en el acta de fecha 15 de Junio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La progenitora DILIA BARRETO, cede la responsabilidad de custodia de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y doce (12) años de edad respectivamente, ya que ellos quieren vivir con su padre ciudadano JUSTO PASTOR FUENTES ALEJO, en tal sentido la madre de la niña y adolescente de autos podrá compartir con sus hijos desde el día sábado en la tarde hasta el domingo de cada semana. El acuerdo comenzó a cumplirse a partir del día 19/06/2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña y del adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000275
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