JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 28 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-H-2010-000277
SOLICITANTES: PAMELA LOLIMAR HIDALGO MONTERO Y ALEX JAVIER GONZALEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.546.570 y 13.619.081 respectivamente, domiciliados en Savayo 2, casa Nro 650, calle 6 Av. final, Municipio Independencia y en la Av. Cedeño cerca del INCE, S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PAMELA LOLIMAR HIDALGO MONTERO Y ALEX JAVIER GONZALEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.546.570 y 13.619.081 respectivamente, domiciliados en Savayo 2, casa Nro 650, calle 6 Av. final, Municipio Independencia y en la Av. Cedeño cerca del INCE, S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) año de edad, ante la Fundación Regional “Niño Simón”, del estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 14 de Junio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a PRIMERO: Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de la niña. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesiten su hija en un 50% cada uno. TERCERO: en cuanto a los estrenos de Diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de la niña. CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno, además de los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana para cada uno es decir será entregada al padre el día viernes a las 4:00 p.m. y este la regresara a la madre el día domingo a las 4:00 p.m. Así mismo será retirada del hogar de cuidado diario ubicado en la 2av calle 27 y 28 la señora Carmen la madre autorizada para entregarla a las 2:00 p.m., y el padre la regresara a las 6:00 p.m. en el trabajo de la madre, Se coloca de intermediarios a los ciudadanos Manuel Montilla (primo) Tito González (abuelo). Los padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con su hija. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval y Semana Santa las partes dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. TERCERO: En relación a las fiestas del mes de diciembre ambos padres dividirán equitativamente los días 24 y 25 con el padre y 31 y 1 de Enero con la madre siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. CUARTO: En relación al día del padre y la madre la niña disfrutara con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día del cumpleaños de la niña lo disfrutara con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes. El padre estará en contacto con la madre vía telefónica para saber de su hija y estar tranquilo, ambos padres se comprometen a notificarle al otro en caso de Salir del estado con la niña y el sitio a donde van, para la tranquilidad de ambos padres, igualmente el padre se compromete a notificarle a la madre cualquier eventualidad con respecto a la niña para su tranquilidad. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Se acuerda oficiar al Ministerio Popular para la Educación con sede en el Distrito Capital. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000277
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