JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2010-000101

SOLICITANTE: ARELIS COROMOTO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.535, domiciliada en el sector la democracia casa N° 12 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), doce años de edad asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes.

MOTIVO: TUTELA.


En fecha 10 de febrero de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana ARELIS COROMOTO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.535, domiciliada en el sector la democracia casa N° 12 municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de abuela materna de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante la cual expone que se compromete a educar y dar formación adecuada a su nieta, la adolescente de autos, asimismo, solicita se sirva nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela, en virtud de que la madre de su nieta, ciudadana AIDIN NALIVELIS VIELMA ORELLANA, quien era titular de la cédula de identidad N° 17.814.138, falleció a consecuencia de una LETOACIDOSIS DIABETICA, DIABETES MELLITUS TIPO II DESCOMPENSADA, en fecha 30 de octubre de 2009.

En fecha 17 de febrero de 2010, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la solicitante, a la representación fiscal, oír a la adolescente de autos, y realizar informe integral a la adolescente in comento.

Al folio 22 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y certificada por Secretaria en fecha 18 de marzo de 2010.

En fecha 23 de marzo de 2010, se acordó fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa, para el día 13 de abril de 2010, a las 10:30 a.m.

En fecha 13 de abril de 2010, oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar de pruebas en esta causa, se constituyo este Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil, ciudadano FRANCISCO SILVA. Se dejó constancia de la presencia de la ciudadana ARELIS COROMOTO ORELLANA, ampliamente identificada en autos, actuando en su carácter de abuela materna de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida para esta audiencia por la abogada YEGLIS MONCADA, Defensora Pública Segunda (s) de este estado quien actúa por la unidad de la Defensa Publica, quien solicita sea nombrada por este Tribunal como TUTORA de su nieta la adolescente antes identificada. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos ISELA JOSEFINA DE ORELLANA DE VISCAINO, REYES REINALDO ORELLANA y LUIS ESTEBAN ORELLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.479.057 2.177.808 y 4.481.084 respectivamente, en su condición de tíos de la adolescentes, quienes juraron cumplir bien y fielmente con las exigencias que exige la Ley, como miembros del Consejo de Tutela. Se concedió el derecho de palabra a la parte solicitante quien expuso sus particulares en cuanto a la presente causa. Se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó hacer comparecer a los demás miembros del consejo de Tutela así como la del Protutor para que sean juramentados, la remisión del oficio al equipo multidisciplinario de este tribunal, y prolongar la fase audiencia de pruebas, a fin de la materialización de la prueba de informe solicitada y acordada, y oír a los miembros faltantes, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.

A los folios 37 al 41 del expediente, riela oficio expedido por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, contentivo de Informe Técnico Parcial perteneciente a la solicitante y a la adolescente de autos.

Al folio 48 del expediente, riela declaración de la adolescente de autos.

Al folio 51 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público de este estado.

En el día de hoy, 16 de Junio de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de audiencia preliminar de pruebas en esta causa, se constituyó este Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil, ciudadano FRANCISCO SILVA. Se dejó constancia de la presencia de la ciudadana ARELIS COROMOTO ORELLANA, ampliamente identificada en autos, actuando en su carácter de abuela materna de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto de este estado quien actúa por la unidad de la Defensa Publica. Seguidamente se concedió el derecho de palabra al Defensor Público Cuarto, quien expuso: “Ciudadana juez visto que ya consta en autos todos los elementos probatorios requeridos por el tribunal sobre todo la opinión de la adolescente solicito sea declarada con lugar la solicitud realizada por la ciudadana ARELIS COROMOTO ORELLANA, ampliamente identificada en autos, a los fines de que sea la representante legal de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y se proceda a dictar sentencia. Es todo. Visto que se encuentran llenos todos los extremos de Ley así como fueron evacuadas las pruebas necesarias, y constan las declaraciones de la ciudadana ARELIS ORELLANA, abuela materna se encuentra apta para otorgarle la tutela, igualmente vista la juramentación tanto del Protutor ciudadano JOSE VIELMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 5.117.378 y de este domicilio, el Suplente del Protutor cargo que recayó en el ciudadano JONATHAN MILLER VIELMA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.110.193 y de este domicilio, y el Consejo de Tutela el cual esta conformado por los ciudadanos ISELA JOSEFINA DE ORELLANA DE VISCAINO, REYES REINALDO ORELLANA, LUIS ESTEBAN ORELLANES y RUDIMAR ALEJANDRA COLMENAREZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.479.057 2.177.808, 4.481.084 y 10.367.844 respectivamente, Se dio por concluida la evacuación de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, designa como TUTOR DEFINITIVO de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su abuela materna ciudadana ARELIS COROMOTO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.505.535 y domiciliada en la Playita, calle Democracia, Nro 12, Marín, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, como PROTUTOR al ciudadano JOSE VIELMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 5.117.378 y de este domicilio, y PROTUTORA SUPLENTE al ciudadano JONATHAN MILLER VIELMA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.110.193 y de este domicilio. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos ISELA JOSEFINA DE ORELLANA DE VISCAINO, REYES REINALDO ORELLANA, LUIS ESTEBAN ORELLANES y RUDIMAR ALEJANDRA COLMENAREZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.479.057 2.177.808, 4.481.084 y 10.367.844 respectivamente, en su condición de tía, tío, madrina en su orden, de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley. Así se Decide.

Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes a la adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ



ASUNTO: UP11-J-2010-000101