ASUNTO: UP11-H-2010-000232
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA EUGENIA ESCALONA BERMUDEZ y OLIVER ENRIQUE CARDENAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.491 y 14.919.637 respectivamente, domiciliados la primera en Boraure Obonte calle principal a una cuadra de la escuela S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en Boraure sector obontico entrada principal casa S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Beneficiarios: Los adolescentes y la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA EUGENIA ESCALONA BERMUDEZ y OLIVER ENRIQUE CARDENAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.491 y 14.919.637 respectivamente, domiciliados la primera en Boraure Obonte calle principal a una cuadra de la escuela S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en Boraure sector obontico entrada principal casa S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor de los adolescentes Los adolescentes y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, contenido en acta de fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, pagaderos los díez (10) de cada mes, que serán entregados directamente a la progenitora, previa firma de un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: El padre cancelará los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados cada seis (6) meses, uniformes y útiles escolares que generen sus hijos. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán compartidos por ambos progenitores. CUARTO: Los montos supraindicados empezarán a cancelarse a partir del dia 10 de junio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La secretaria
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000232
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