ASUNTO: UP11-H-2010-000233

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA EUGENIA ESCALONA BERMUDEZ y OLIVER ENRIQUE CARDENAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.491 y 14.919.637 respectivamente, domiciliados la primera en Boraure Obonte calle principal a una cuadra de la escuela S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en Boraure sector obontico entrada principal casa S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los adolescentes y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA EUGENIA ESCALONA BERMUDEZ y OLIVER ENRIQUE CARDENAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.491 y 14.919.637 respectivamente, domiciliados la primera en Boraure Obonte calle principal a una cuadra de la escuela S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en Boraure sector obontico entrada principal casa S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor de los adolescentes y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana, así como, dentro de la semana cuando pueda en virtud de que viven cerca. SEGUNDO: El padre compartirá los días feriados, puentes, vacaciones escolares con sus hijos. Cuando la progenitora tenga que viajar fuera del estado, sus hijos se quedarán con el progenitor TERCERO: Las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: El padre deberá garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencie ingerencia de alcohol, así como a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentren enfermos, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y de estudio de la niña. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez









ASUNTO: UP11-H-2010-000233