ASUNTO: UP11-H-2010-000236


Solicitantes: Ciudadanos FREDY BARBOZA ILARRAZA y VANESSA YAKELINH CHIRINO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.617 y 17.254.233 respectivamente, domiciliados el primero en Veroes agua negra calle El Samán casa S/N del estado Yaracuy, y la segunda en Palmarejo municipio Veroes calle sector 1 casa N° 21 del estado Yaracuy.

Beneficiaria: La niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FREDY BARBOZA ILARRAZA y VANESSA YAKELINH CHIRINO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.617 y 17.254.233 respectivamente, domiciliados el primero en Veroes agua negra calle El Samán casa S/N del estado Yaracuy, y la segunda en Palmarejo municipio Veroes calle sector 1 casa N° 21 del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán cancelados de manera quincenal a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) en una cuenta bancaria que posee la madre y se la dará en su oportunidad a la abuela paterna SILVIA ELENA ILARRAZA quien se encargará de hacer efectivo los depósitos respectivos, asimismo, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido y medicinas. En cuanto a la inscripción y mensualidad del colegio y a los útiles y uniformes escolares, él padre asumirá los gastos íntegramente. Para el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Así mismo, los montos supraindicados aumentarán de manera automática y proporcional al aumento de los ingresos del obligado alimentario.

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor podrá visitar a su hija cuando se encuentre en el estado Yaracuy, dado que trabaja en la ciudad de Caracas, asimismo, podrá el padre llevarse a su hija a la ciudad de Caracas, previo acuerdo con la madre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 25 de mayo de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-H-2010-000236