JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2010
Años: 200º y 151º


Asunto: UP11-H-2010-000278

Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos CARLOS ALFREDO YEPEZ PIÑA y MARIA GUADALUPE MENDOZA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.951.572 y 19.414.238 respectivamente, domiciliados el primero en Cambural Parroquia San Andrés calle principal frente a la Licorería San Antonio municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en La Ensenada sector Los Samanes Parroquia San Andrés municipio Peña del estado Yaracuy.

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: CARLOS ALFREDO YEPEZ PIÑA y MARIA GUADALUPE MENDOZA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.951.572 y 19.414.238 respectivamente, domiciliados el primero en Cambural Parroquia San Andrés calle principal frente a la Licorería San Antonio municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en La Ensenada sector Los Samanes Parroquia San Andrés municipio Peña del estado Yaracuy, a favor del niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha diez (10) de agosto de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre podrá visitar a su hijo los días lunes, miércoles y viernes, y buscará al niño en el hogar materno a las 9:00 a.m. para regresarlo en horas de la tarde a las 5:00 p.m. Los fines de semana, el día sábado el niño será buscado por su papá a las 9:00 a.m. y lo regresará a las 5:00 p.m., el día domingo compartirá todo el día con su madre. Las vacaciones decembrinas, el niño compartirá los días 24 y 31 con sus padres previo acuerdo entre ellos. Las vacaciones de semana santa y de carnaval, de igual manera serán compartidas por los progenitores. El presente acuerdo comenzó a cumplirse a partir del día 10 de agosto de 2009. En consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:30 p.m
La Secretaria,
Abg.



Asunto: UP11-H-2010-000278
ASC/cma.-