JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: UP11-H-2010-000279
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ALEXIS GREGORIO LIMA COLMENAREZ y BEATRIZ COROMOTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.602.286 y 15.387.314 respectivamente, domiciliados el primero en el sector San José carrera 25 con calle 19 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio La Tiama callejón N° 1 cerca del preescolar, casa de zinc Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.
Niños: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: ALEXIS GREGORIO LIMA COLMENAREZ y BEATRIZ COROMOTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.602.286 y 15.387.314 respectivamente, domiciliados el primero en el sector San José carrera 25 con calle 19 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio La Tiama callejón N° 1 cerca del preescolar, casa de zinc Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha siete (7) de mayo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La madre visitará a sus hijos, todos los días de la semana en el hogar donde ellos viven, o sea, que es un régimen de convivencia familiar abierto. Los días que la madre decida salir de paseo, los niños deciden si van, respetando la opinión de cada niño y oyendo la orientación de los padres. Las vacaciones escolares, de carnaval, de semana santa y decembrinas, quedará abierto para compartir la madre y el padre con sus hijos. El presente acuerdo comenzó a cumplirse a partir del día 7 de mayo de 2010. En consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:30 p.m
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000279
ASC/cma.-
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