JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2010-000280


Solicitantes: Ciudadanos CARLOS JOSE TOVAR LLOVERA y KEIDDY LUCIA RAMIREZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.045 y 15.484.350 respectivamente, residenciados el primero en el sector Palito Blanco calle el molino casa S/N color beige a cuatro casas de la plaza Bolívar municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Nuevo Boraure calle N° 16 casa N° 5 municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

Beneficiaria: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S), adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE TOVAR LLOVERA y KEIDDY LUCIA RAMIREZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.045 y 15.484.350 respectivamente, residenciados el primero en el sector Palito Blanco calle el molino casa S/N color beige a cuatro casas de la plaza Bolívar municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Nuevo Boraure calle N° 16 casa N° 5 municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en su condición de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S), adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha diecisiete (17) de junio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 408,00) mensuales, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en efectivo, los cuales serán cancelados a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, y adicionalmente la cantidad de CIENTO OCHO BOLIVARES (Bs. 108,00) en ocho (8) cesta tickets, cada uno de la denominación de TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13,50), que entregará personalmente a la progenitora los días veintisiete (27) de cada mes, y la madre entregará recibo en señal de haber recibido el dinero, de igual forma el padre, aportará en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a los fines de cubrir con los gastos propios de la temporada decembrina. Con relación a los gastos médicos, los cubrirán ambos progenitores en una proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno. El presente acuerdo comenzó a cumplirse a partir del día 17 de junio de 2010.

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor podrá compartir con su hija en un horario comprendido entre las 4:00 p.m. y las 7:00 p.m. de los días lunes, miércoles y viernes de cada semana. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:40 p.m.

La Secretaria,

Abg.




Asunto: UP11-H-2010-000280