JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-H-2010-000284
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO TABARES CEDEÑO y YOLENNY LISEC YOVERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.056.807 y 14.607.019 respectivamente, domiciliados el primero en Catia La mar Parroquia Urimare Bloque 2 Edif. 2 Barrio Aeropuerto Piso 4 Apto. 401, estado Vargas, y la segunda en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi manzana A casa N° 7 calle principal municipio Independencia del estado Yaracuy.
Beneficiarios: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO TABARES CEDEÑO y YOLENNY LISEC YOVERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.056.807 y 14.607.019 respectivamente, domiciliados el primero en Catia La mar Parroquia Urimare Bloque 2 Edif. 2 Barrio Aeropuerto Piso 4 Apto. 401, estado Vargas, y la segunda en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi manzana A casa N° 7 calle principal municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha catorce (14) de junio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija mediante contacto telefónico debido a su residencia en el estado Vargas sin ningún tipo de restricción, solamente respetando sus horas de descanso y educativas de la niña. SEGUNDO: Los días feriados, puentes y vacaciones, entre otros, serán compartidos entre los padres, previo acuerdo entre ellos. En tal sentido en el mes de agosto el padre buscará a su hija en el lugar de residencia de ésta y la llevará para el estado Vargas a pasar todo el mes con él. El mes de septiembre lo pasará con la madre. TERCERO: Las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores, en tal sentido los días veinte (20) de diciembre el padre buscará a la niña y la llevará a su residencia en el estado Vargas, reintegrándola al domicilio materno el día veintiséis (26) de diciembre; los días treinta y uno (31) de diciembre la niña permanecerá con la madre. CUARTO: El padre deberá garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y estudio de la niña mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000284
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