JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-H-2010-000287

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ADAIR ALMARZO PEÑA TOVAR y NINFA YUSMINDA BRACA SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.257 y 13.791.747 respectivamente, residenciados el primero en la carretera panamericana sector la arenera tercera casa municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en San Pablo carretera panamericana vía Chivacoa, sector Dividivi casa S/N al lado del comercial nuevo milenium municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

Beneficiarios: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ADAIR ALMARZO PEÑA TOVAR y NINFA YUSMINDA BRACA SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.257 y 13.791.747 respectivamente, residenciados el primero en la carretera panamericana sector la arenera tercera casa municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en San Pablo carretera panamericana vía Chivacoa, sector Dividivi casa S/N al lado del comercial nuevo milenium municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha quince (15) de junio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija todos los días domingos, para lo cual recogerá a la niña en la casa de la madre en horas de la mañana y la retornará en horas de la tarde. SEGUNDO: Los días feriados y puentes, entre otros, serán compartidos entre los padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Las fechas decembrinas por la edad de la niña serán compartidas entre ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: El padre deberá garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso de la niña mencionada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:45 p.m. de la tarde.
La Secretaria,
Abg.