JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-H-2010-000292

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ADAIR ALMARZO PEÑA TOVAR y NINFA YUSMINDA BRACA SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.257 y 13.791.747 respectivamente, residenciados el primero en la carretera panamericana sector la arenera tercera casa municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en San Pablo carretera panamericana vía Chivacoa, sector Dividivi casa S/N al lado del comercial nuevo milenium municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

Beneficiarios: La niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ADAIR ALMARZO PEÑA TOVAR y NINFA YUSMINDA BRACA SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.699.257 y 13.791.747 respectivamente, residenciados el primero en la carretera panamericana sector la arenera tercera casa municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en San Pablo carretera panamericana vía Chivacoa, sector Dividivi casa S/N al lado del comercial nuevo milenium municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha quince (15) de junio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales depositará en una cuenta bancaria aperturada para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación, entre otros, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, los progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Los montos supraindicados serán depositados por el padre en una cuenta que aperturará la madre a nombre de su hija, y ésta deberá entregar el número de la misma al progenitor para que realice los respectivos depósitos. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día quince (15) de junio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:45 p.m.
La Secretaria,

Abg.