ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000217
UH06-X-2010-000082


DEMANDANTE: RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.912.007, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.847.

DEMAMDADO: LEIDYS MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.584,149, de este domicilio.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (9) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal tercera, presentada por el ciudadano RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.912.007, de este domicilio, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.847, en contra de la ciudadana LEIDYS MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.584,149, de este domicilio, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 16 de Diciembre de 1988, indica que durante la relación procrearon tres (3) hijos de nombres RUBEN ALFONSO, RONALD ALEJANDRO Y(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mayores de edad los dos primeros y de seis (6) años de edad el ultimo, habiendo establecido el demandante a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ y LEIDYS MARIA TOVAR, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del niño, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar se fija de manera provisional de la siguiente manera, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y Reyes con su madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval cuando la Semana Santa la pasen con el padre el carnaval lo pasaran con la madre en forma alternativa año tras año. El día del padre con el padre y el día de la madre con su madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención se fija provisionalmente de la siguiente manera, el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) en el mes de septiembre para los útiles escolares aportara la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS 900,00) así mismo durante la segunda quincena del mes de noviembre aportara el padre la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS 900,00) para los gastos de Navidad y Año Nuevo, igualmente el padre aportara para los gastos de enfermedad con los gastos médicos y medicinas.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los siete (7) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO



La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publico la sentencia.



La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez