ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000246
UH06-X-2010-000088
DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.251.299 de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL: ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.249.
DEMAMDADA: YUDITH JOSEFINA PEÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.695.116 domiciliada en la carrera 8, entre calles 8 y 9, Sector esquina 2, frente a la escuela Mayurupi, Sabana de Parra estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de doce (12) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal tercera, presentada por el abogado en ejercicio ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.249, en la condición de representante judicial del ciudadano JOSE AGUSTIN HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.251.299 de este domicilio, en contra de la ciudadana YUDITH JOSEFINA PEÑA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.695.116 domiciliada en la carrera 8, entre calles 8 y 9, Sector esquina 2, frente a la escuela Mayurupi, Sabana de Parra estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano, se declare con lugar el divorcio contraído por su representado en fecha 22 de Marzo de 1997, indica que durante su relación procreo una (1) hija de nombre(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de doce (12) años de edad, habiendo establecido el demandante a favor de su hija lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JOSE AGUSTIN HERNANDEZ SANCHEZ y YUDITH JOSEFINA PEÑA RIVAS, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de la adolescente, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar se fija de manera provisional de la siguiente manera los días sábados, domingos, vacaciones escolares, día del padre y nochebuena.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención se fija provisionalmente de la siguiente manera, el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) sin que ello constituya limitación alguna en cuanto a los gastos extraordinarios derivados de vestidos, educación, salud y otros cuya naturaleza se imprescindible en cuanto a su provisión, los cuales serán cubiertos de forma conjunta por ambos padres. En cuanto a los útiles escolares se fija una cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) que serán dados a la madre en el mes de septiembre que serán dados a la madre en el mes de diciembre.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los siete (7) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
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