ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000247
UH06-X-2010-000089


DEMANDANTE: JOHAN VICTORIANO LEON RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.495.490 de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MEILYNG SILVA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.253.

DEMAMDADA: MAYLETH ESMERALDA RODRIGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.250.655 de este mismo domicilio.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (6) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal tercera, presentada por el ciudadano JOHAN VICTORIANO LEON RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.495.490 de este domicilio, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio MEILYNG SILVA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.253, en contra de la ciudadana MAYLETH ESMERALDA RODRIGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.250.655 de este mismo domicilio, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano, se declare con lugar el divorcio contraído por su representado en fecha 19 de Octubre de 2004, indica que durante su relación procreo un (1) hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (6) años de edad habiéndose establecido el demandante a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JOHAN VICTORIANO LEON RUMBOS y JOSE AGUSTIN HERNANDEZ SANCHEZ, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del niño, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar se fija de manera provisional amplio pero sin interrumpir los horarios de estudio y de descanso del niño.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención se fija provisionalmente de la siguiente manera, el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (BS 320,00) el padre se compromete a seguir ayudando a sufragar los gastos de medicinas, vestido, y educación del niño en un 50%.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los siete (7) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO



La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez