ASUNTO: UP11-J-2010-000020

DEMANDANTE: VICTOR MANUEL TELLERIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.579.950, residenciado en Nirgua del estado Yaracuy, en la avenida 5 cruce con calle 6 casa S/N.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

PARTE DEMANDADA: GUSMYLA DE JESUS VILERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.990.096.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 18 de enero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el ciudadano VICTOR MANUEL TELLERIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.579.950, residenciado en Nirgua del estado Yaracuy, en la avenida 5 cruce con calle 6 casa S/N, asistido por el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.930, en contra de la ciudadana GUSMYLA DE JESUS VILERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.990.096, mediante los cuales realiza ofrecimiento de obligación de manutención, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 7 de junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil, ciudadano ELIAS LOZADA. Se dejó constancia de la presencia de la parte demandante, ciudadano VICTOR MANUEL TELLERIA MENDOZA, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadana GUSMYLA DE JESUS VILERA HERNANDEZ. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandada, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro



La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez


En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez



ASUNTO: UP11-J-2010-000020