ASUNTO: UP11-V-2010-000057
En fecha 6 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO), interpuesto por el ciudadano JUSTO PASTOR FUENTES ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.649.504, domiciliado en el callejón camino atravesado La Gotera casa N° 72, San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, asistido por la abogada ESMERALDA RAMBOCK inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.628, en contra de la ciudadana DILIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.513.419, domiciliada en la Urb. San Gerónimo avenida 3 casa N° 12 del municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio del adolescente y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 7 de junio de 2010, siendo las 10:30 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y el Alguacil, ciudadano ELIAS LOZADA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos JUSTO PASTOR FUENTES ALEJO y de la ciudadana DILIA BARRETO, ampliamente identificada en autos. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JESUS PASTOR FUENTES ALEJO, quien expuso: Ciudadana juez ofrezco como obligación de manutención para mis hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 200,00). Para el mes de Septiembre para cubrir con los gastos que se generan por la adquisición de los útiles escolares, ofrezco el aporte que me da la empresa para esa fecha que es un bono de útiles escolares para mis dos hijos y la madre deberá asumir los uniformes escolares. Para el mes de Diciembre ofrezco comprarle a mis dos hijos la ropa, calzado y en fin todo lo que necesiten para el día 24 de Diciembre de este año, y su madre deberá asumir comprar la ropa, calzado y en fin todo lo que necesiten mis hijos para el día 31 de diciembre, y así alternado año tras año. Igualmente mis hijos reciben de la empresa donde labora un bono por concepto de juguetes el cual solicito se también sea descontado y depositado en la cuenta para que la madre se los entregue y ellos compren lo que deseen. Los montos antes señalados serán descontados de la nomina de mi lugar de trabajo que es en la empresa Corporación INLACA C.A, para lo cual solicito se oficie lo conducente. La presente obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir de 15/06/2010. Así mismo para los gastos extras como medicinas, consultas médicas, exámenes laboratorios ofrezco cubrir con el 50% de los gastos que se generen previa presentación de factura, y firma de un recibo en señal de haber cumplido con su parte. En este estado interviene la ciudadana DILIA BARRETO, manifiesta que esta conforme con lo ofrecido por el padre de sus hijos.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000057
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