ASUNTO: UP11-H-2010-000237
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ALCIDES RAFAEL MEDINA MEZA y MARIA AUXILIADORA SALAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.754.650 y 8.510.552 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Leonardo Ruíz Pineda con 5 de marzo casa N° 16-35 Santa Cruz municipio Lamas del estado Aragua, y la segunda en la Comunidad de Teteiba vía Campo Elías calle 4 casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Beneficiarios: El adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ALCIDES RAFAEL MEDINA MEZA y MARIA AUXILIADORA SALAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.754.650 y 8.510.552 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Leonardo Ruíz Pineda con 5 de marzo casa N° 16-35 Santa Cruz municipio Lamas del estado Aragua, y la segunda en la Comunidad de Teteiba vía Campo Elías calle 4 casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor del adolescente y de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , contenido en acta de fecha veinte (20) de mayo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en los primeros siete (7) días de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores. TERCERO: En relación a los gastos escolares, es decir, útiles, uniformes y otros, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, a cumplirse los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. QUINTO: Los montos supraindicados serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros abierta por la madre a nombre de los niños, y deberá indicar el número de cuenta y la entidad bancaria donde fue abierta la misma al padre, para que éste realice los depósitos respectivos. El presente acuerdo comenzará a surtir efecto a partir del día 20 de mayo de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000237
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