ASUNTO: UP11-H-2010-000240
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO CORDERO BARAONE y YOHARIS YELITZA ANDRADES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.083.359 y 14.997.081 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 6 entre avenidas 12 y 13 La Peñita Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la calle La Bloquera La Playita Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiarios: El niño. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO CORDERO BARAONE y YOHARIS YELITZA ANDRADES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.083.359 y 14.997.081 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 6 entre avenidas 12 y 13 La Peñita Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la calle La Bloquera La Playita Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semana, es decir, desde el día sábado a las 5:00 p.m. hasta el día domingo hasta las 2:00 p.m. en su lugar de residencia, para lo cual buscará al niño en la residencia de su progenitora en las horas y días señalados. SEGUNDO: El padre compartirá los días feriados y puentes con su hijo. TERCERO: Las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores, en tal sentido los días veinticuatro (24) los pasará con el progenitor y los días treinta y uno (31) de diciembre con la progenitora. CUARTO: El padre deberá garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no puede afectar las horas de descanso del niño mencionado. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000240
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