ASUNTO: UP11-H-2010-000244
Solicitantes: Ciudadanos RAFAEL GREGORIO GRATEROL TIMAURE y ROSARIO ELIZABETH CASTILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.338.482 y 13.796.996 respectivamente, domiciliados el primero en Jaime entrada Los Almendrones frente a la cancha múltiple Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 14 entre avenidas 11 y 12 N° 11-13 Caja de Agua, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Beneficiaria: Los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAFAEL GREGORIO GRATEROL TIMAURE y ROSARIO ELIZABETH CASTILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.338.482 y 13.796.996 respectivamente, domiciliados el primero en Jaime entrada Los Almendrones frente a la cancha múltiple Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 14 entre avenidas 11 y 12 N° 11-13 Caja de Agua, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha primero (1) de junio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, previo acuse de recibo de manera quincenal, asimismo, deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, y en cuanto a la inscripción y mensualidades del colegio, así como los útiles y uniformes escolares igualmente serán sufragados a razón del cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, que son gastos que se generan entre los meses de julio y septiembre. Para el mes de diciembre, el padre deberá entregar a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) asumiendo la madre el resto de los gastos que se generen en el mes. Las cantidades suprainicadas podrán aumentar conforme aumenten los ingresos del obligado alimentario.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor podrá compartir con sus hijos cada vez que lo desee, entendiéndose por tanto que será amplio y de común acuerdo entre los progenitores. Este acuerdo comenzó a cumplirse a partir del día 1 de junio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000244
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