ASUNTO: UP11-H-2010-000245
Solicitantes: DANIEL ERNESTO FUENTES MENA y DARIANA FRAIMER PEROZA YNOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.387 y 20.467.512 respectivamente, domiciliados en la calle 11 sector La Manga Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE CESION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: DANIEL ERNESTO FUENTES MENA y DARIANA FRAIMER PEROZA YNOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.387 y 20.467.512 respectivamente, domiciliados en la calle 11 sector La Manga Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Cesión de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en su condición de padres y representantes de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha primero (1) de junio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La ciudadana DARIANA FRAIMER PEROZA YNOJOSA, manifestó que cede la Responsabilidad de Custodia de su hija(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por un lapso de seis (6) meses al ciudadano DANIEL ERNESTO FUENTES MENA, quien es su padre y tiene a la niña bajo sus cuidados. El progenitor aceptó la cesión de Responsabilidad de Custodia que le realiza la madre de su hija y permitirá que en todo momento que la niña comparta con su madre siempre y cuando lo desee, en pro del derecho que tiene de estar con sus padres. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 1 de junio de 2010. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000245
ASC/cma.-
|